IUSera
Registro digital 2019389 · Tesis aislada · 10a. Época · XVI.1o.A.180 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. EL RECURSO DE RECLAMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 308 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO Y JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO.

Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La solicitud de pago de indemnización, debido al daño causado por la actividad administrativa irregular de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado, los Municipios y los organismos autónomos de Guanajuato, debe tramitarse mediante el procedimiento especial que para ello prevé la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y los Municipios de la entidad, cuyo conocimiento, instrucción y resolución definitiva corresponden al Tribunal de Justicia Administrativa local o, en su caso, a la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas, cuando se trate del Poder Ejecutivo; s...

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