IUSera
Registro digital 2019388 · Jurisprudencia · 10a. Época · XVII.2o.P.A. J/4 (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

RECURSO DE REVISIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA EL INTERPUESTO POR LA AUTORIDAD OBLIGADA A ACATAR EL FALLO PROTECTOR, SI EN AUTOS OBRA CONSTANCIA DE QUE EL JUEZ DE DISTRITO TUVO POR CUMPLIDA LA SENTENCIA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Cuando en el juicio de amparo indirecto se otorga la protección constitucional al quejoso, y contra dicha resolución la autoridad responsable obligada a acatar la sentencia correspondiente interpone el recurso de revisión, éste queda sin materia si en autos obra constancia de que el Juez de Distrito tuvo por cumplido el fallo protector. Lo anterior, porque con este pronunciamiento del a quo ya no puede realizarse el estudio de fondo de la sentencia impugnada, toda vez que la autoridad recurrente ya no se encuentra en posibilidad de obtener la finalidad perseguida, porque no sería factible modi...

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