RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO CONTRA EL ACUERDO TENDENTE A REQUERIR EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA.
Texto de la tesis
El precepto citado establece los requisitos de procedibilidad del recurso de queja, los cuales atienden a la intención de garantizar que el trámite y la resolución del amparo indirecto sean expeditos, por su naturaleza concentrada y sumaria, al disponer que procede dicho medio de defensa contra resoluciones dictadas durante la tramitación del juicio o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión y que, por su naturaleza trascendental y grave, puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva, así como las que, con las mis...
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