RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 58, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SUS CONSECUENCIAS, DE ACUERDO CON EL VICIO DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE NULIDAD EN CONTRA DE LA QUE SE INTERPONGA.
Texto de la tesis
De conformidad con el inciso c) de la porción normativa citada, si se trata de la repetición de la resolución anulada, al conocer del recurso de queja en su contra, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa anulará la repetida y notificará a la autoridad responsable, previniéndole que se abstenga de incurrir en nuevas repeticiones. Esto es así, porque en la repetición de la resolución impugnada no existe ejecución, simplemente hay una reiteración del vicio que ocasionó la nulidad de aquélla. Así, la autoridad demandada estará en condiciones de volver a emitir una determinación en cumplimi...
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