IUSera
Registro digital 2019383 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.C.165 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD MEDIANTE SENTENCIA. CONFORME AL PRINCIPIO PRO PERSONA, DEBE EMITIRSE UNA NUEVA ACTA DE NACIMIENTO EN LA CUAL SE ASIENTEN LOS MISMOS DATOS QUE EN LA INICIAL, MÁS EL NOMBRE(S) Y APELLIDOS DEL PADRE, Y DE LOS ABUELOS PATERNOS, CON LA ANOTACIÓN MARGINAL DE LA EXISTENCIA DE LA PRIMERA ACTA, PERO SIN REFERENCIA DE AQUEL PROCEDIMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la interpretación sistemática de los artículos 676, 706 y 708 del Código Civil para el Estado de Veracruz deriva que cuando la paternidad se reconoce mediante sentencia debe ordenarse la expedición de un acta de reconocimiento de filiación, en la cual, además de cumplir con los requisitos señalados en las disposiciones legales aplicables, debe asentarse el extracto correspondiente de la sentencia y anotar la existencia del acta de nacimiento del(la) niño(a) y en ésta, a su vez, la del acta de reconocimiento. Sin embargo, la regulación anterior transgrede los derechos a la personalidad, inti...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.