IUSera
Registro digital 2019379 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 38/2019 (10a.) · Segunda Sala

PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. EL ARTÍCULO 66 DEL REGLAMENTO DE TRABAJO DEL PERSONAL DE CONFIANZA RELATIVO NO VULNERA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.

Laboral y Seguridad Social Energía y Minería
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Texto de la tesis

La disposición aludida establece un procedimiento para los trabajadores de confianza activos de la paraestatal, con el objeto de que el Servicio de Medicina Pericial del patrón les expida un dictamen médico para determinarles sus incapacidades, y en caso de inconformidad, se instrumente un procedimiento en el que, con la participación además del Servicio de Medicina, un perito designado por el trabajador y, en su caso, de un perito tercero, se dé la determinación técnica de las incapacidades. Ahora bien, el hecho de que los riesgos de trabajo sean calificados técnicamente por Petróleos Mexican...

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