PENSIONES. EL HECHO DE QUE EL LEGISLADOR NO INCLUYA TODOS LOS EMOLUMENTOS QUE ORDINARIAMENTE PERCIBÍA EL TRABAJADOR AL SERVICIO DEL ESTADO DE SONORA EN EL CÁLCULO DE AQUÉLLA, NO CONTRAVIENE EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.
Texto de la tesis
El hecho de que el artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora no ordene el pago de la pensión con base en la totalidad de los emolumentos del asegurado que recibió como trabajador en activo, no resulta en sí mismo contrario al derecho a la seguridad social, pues no implica un menoscabo en los derechos del pensionado que son exigibles conforme a ese derecho humano y ese beneficio no tiene por objeto sustituir de manera íntegra y equivalente el ingreso que percibía como trabajador en activo. SEGUNDA SALA
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