INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE COSTAS. SI SE MANIFIESTA LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, SIN MENCIONAR EXPRESAMENTE QUE LAS PARTES FIJARON DE COMÚN ACUERDO LA RETRIBUCIÓN POR ESOS SERVICIOS, DEBE ATENDERSE A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 3O. DEL ARANCEL DE ABOGADOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.
Texto de la tesis
De los artículos 1o. y 3o. del ordenamiento citado, se advierte que tratándose del pago de los servicios profesionales de un abogado, pueden suscitarse dos hipótesis: i) que el que los presta, como el que los recibe fijen, de común acuerdo, la retribución debida en la forma prevista en el artículo 2436 del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí; y, ii) que no se fije cantidad alguna. En este último supuesto, es decir, cuando no se determine el monto por el pago de servicios profesionales del abogado, el artículo 3o. referido, sólo establece que dichos servicios se cobrarán atendiendo a...
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