HORAS EXTRAS. LA CONDENA A SU PAGO EN UN NÚMERO O MONTO QUE NO FUE EL EXACTAMENTE RECLAMADO, PERO QUE COINCIDE CON LOS HECHOS Y CON LO ACREDITADO POR EL TRABAJADOR, NO IMPLICA VARIACIÓN DE LA LITIS NI INCONGRUENCIA EN EL LAUDO.
Texto de la tesis
De conformidad con los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, los tribunales laborales tienen la obligación de emitir los laudos a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de pruebas, pero expresando los motivos y fundamentos legales en que se apoyen; además de que los laudos deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda, contestación y demás pretensiones deducidas en el juicio oportunamente. Así, cuando se reclama el pago de tiempo extraordinario y de autos se advierta que,...
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