IUSera
Registro digital 2019361 · Tesis aislada · 10a. Época · PC.I.A.3 K (10a.) · PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

EXCUSA DE UN INTEGRANTE DEL PLENO DE CIRCUITO PARA CONOCER DE UNA CONTRADICCIÓN DE TESIS. DEBE CALIFICARSE DE PLANO CON BASE EN LAS CAUSALES DE IMPEDIMENTO PREVISTAS EN LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y, DE SER FUNDADA, LOS DEMÁS MAGISTRADOS DEBEN RESOLVERLA SIN NECESIDAD DE SUSTITUIR AL IMPEDIDO.

Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La excusa planteada por un Magistrado integrante de un Pleno de Circuito debe resolverse de plano en la misma resolución de contradicción de tesis respecto de la que se plantee, en términos del artículo 55 de la Ley de Amparo y, para calificar el impedimento debe atenderse a las causales previstas en el artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, pues una contradicción de tesis es un asunto que corresponde a un órgano del citado Poder pero no es un juicio de amparo, por lo que no es aplicable el artículo 51 de la Ley de Amparo; y de ser fundada la excusa, los demás int...

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