CONFIANZA LEGÍTIMA. DICHO PRINCIPIO ES INAPLICABLE A LOS ACTOS DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES QUE REGULAN LA INTERCONEXIÓN Y LA OPERACIÓN DE REDES DE TELECOMUNICACIONES.
Texto de la tesis
En la jurisprudencia 2a./J. 103/2018 (10a.), la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aludió al principio de confianza legítima, como una manifestación del derecho a la seguridad jurídica que, por una parte, protege a los gobernados cuando hayan actuado en la confianza de que su actividad puede mantenerse legalmente por haber sido consentida de manera persistente en el tiempo y, por otra, impide al Estado adoptar medidas que contravengan la esperanza propiciada por la razonable estabilidad de las decisiones del poder público. En estas condiciones, dicho principio no rige en...
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