IUSera
Registro digital 2019349 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.A.E.248 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONOMICA, RADIODIFUSION Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MEXICO Y JURISDICCION EN TODA LA REPUBLICA.

CONFIANZA LEGÍTIMA. DICHO PRINCIPIO ES INAPLICABLE A LOS ACTOS DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES QUE REGULAN LA INTERCONEXIÓN Y LA OPERACIÓN DE REDES DE TELECOMUNICACIONES.

Constitucional y Amparo Transporte y Comunicaciones
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Texto de la tesis

En la jurisprudencia 2a./J. 103/2018 (10a.), la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aludió al principio de confianza legítima, como una manifestación del derecho a la seguridad jurídica que, por una parte, protege a los gobernados cuando hayan actuado en la confianza de que su actividad puede mantenerse legalmente por haber sido consentida de manera persistente en el tiempo y, por otra, impide al Estado adoptar medidas que contravengan la esperanza propiciada por la razonable estabilidad de las decisiones del poder público. En estas condiciones, dicho principio no rige en...

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