COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA ACTIVACIÓN DE LA "ALERTA AMBER", ATRIBUIDA A LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, POR CONDUCTO DE SU CENTRO DE APOYO A PERSONAS EXTRAVIADAS Y AUSENTES (CAPEA). SI ÉSTA NO DERIVÓ DE UNA CARPETA DE INVESTIGACIÓN POR LA DESAPARICIÓN DE LA PERSONA RESPECTO DE QUIEN SE EMITIÓ AQUÉLLA, CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
Texto de la tesis
Cuando se promueve el juicio de amparo indirecto y se señala como acto reclamado la activación de la "Alerta Amber", atribuida al procurador General de Justicia de la Ciudad de México, quien lo hizo por conducto del Centro de Apoyo a Personas Extraviadas y Ausentes (CAPEA), y no existe constancia que acredite que se haya integrado una carpeta de investigación por la desaparición de la persona respecto de quien se emitió aquélla, la competencia para conocerlo corresponde a un Juez de Distrito en Materia Administrativa, porque la autoridad señalada como responsable es de naturaleza administrativ...
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