IUSera
Registro digital 2019344 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.1o.T.35 L (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

CADUCIDAD EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO. EXCEPCIONES POR LAS QUE NO DEBE DECRETARSE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 96 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla señala que la caducidad en el juicio laboral burocrático procede cuando cualquiera que sea su estado, no se efectúe algún acto procesal ni promoción durante un término mayor a tres meses; sin embargo, establece dos excepciones a esa regla: 1. Por falta de desahogo de diligencias que deban practicarse fuera del local del tribunal; y, 2. Cuando estén pendientes de recibirse informes o copias certificadas que se hubieren solicitado. De lo anterior se colige que en los casos en que se actualice alguna de las excepciones...

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