IUSera
Registro digital 2019342 · Jurisprudencia · 10a. Época · (X Región)1o. J/3 (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN.

APORTACIONES DE VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE SONORA. LOS ARTÍCULOS 50-C, 50-E, 113, FRACCIÓN III Y 114 DE LA LEY RELATIVA, AL LIMITAR A LOS JUBILADOS, PENSIONADOS O SUS BENEFICIARIOS QUE EN SU VIDA LABORAL NO ADQUIRIERON UN CRÉDITO PARA VIVIENDA, DISPONER DE LOS RECURSOS APORTADOS POR EL ESTADO EN ESE RUBRO, TRANSGREDEN EL DERECHO HUMANO A LA SEGURIDAD SOCIAL.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que el Estado, como patrón, efectúe aportaciones a un fondo de la vivienda para constituir depósitos en favor de los trabajadores al servicio del Estado y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgarles crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien, para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos. En este sentido, conforme a la jurisprudencia P./J. 33/98, del Pleno...

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