IUSera
Registro digital 2019341 · Tesis aislada · 10a. Época · II.2o.P.32 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

AMPARO PROMOVIDO POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN. LA POSIBILIDAD DE ESTIMAR JUSTIFICADA UNA TARDANZA RAZONABLE EN LA RESPUESTA A LA SOLICITUD FORMULADA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE, NO DEBE INVOCARSE AL RESOLVER SOBRE LA ADMISIÓN O DESECHAMIENTO DE PLANO DE LA DEMANDA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Cuando en el juicio de amparo se reclama la violación al derecho de petición, previsto en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la posibilidad de estimar justificada una tardanza razonable en la respuesta a la solicitud formulada a la autoridad responsable, está supeditada a que ésta exprese previamente los motivos de su justificación al rendir sus respectivos informes. Por tanto, ese razonamiento y la eventual decisión son propios de la sentencia de amparo y no del auto admisorio, por lo que no deben invocarse al resolver sobre la admisión o desechamient...

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