ADULTOS MAYORES. SI SE DEMUESTRA QUE SE ENCUENTRAN EN UN ESTADO DE VULNERABILIDAD, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE NOMBRARLES UN REPRESENTANTE ESPECIAL QUE INTERVENGA EN EL JUICIO DE AMPARO, A FIN DE SALVAGUARDAR SU DERECHO DE ACCESO A UNA JUSTICIA EFECTIVA.
Texto de la tesis
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que los adultos mayores constituyen un grupo vulnerable que merece especial protección por los órganos del Estado, ya que su avanzada edad los coloca, en muchas ocasiones, en una situación de dependencia familiar, discriminación e, incluso, abandono. Así, cuando se demuestra que el envejecimiento que conlleva ser un adulto mayor (por ejemplo, al tener 102 años de edad), ubica a la persona en un estado de vulnerabilidad, lo cual le imposibilita acceder en forma efectiva al sistema de justicia para obtener la tutela del dere...
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