VÍA MERCANTIL. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE DEMANDA A UNA ENTIDAD PÚBLICA EL PAGO DEL IMPORTE DE FACTURAS QUE AMPARAN LOS SERVICIOS PRESTADOS EN CUMPLIMIENTO A UN CONTRATO ADMINISTRATIVO.
Texto de la tesis
Cuando se demanda a una entidad pública el pago del importe de facturas que amparan los servicios prestados en cumplimiento a un contrato administrativo, la vía mercantil resulta improcedente, porque si bien las facturas son documentos mercantiles, incluso, pueden ser títulos ejecutivos en términos del artículo 1391, fracción VII, del Código de Comercio, lo cierto es que cuando son emitidas como comprobantes por la prestación de servicios derivados de un contrato de la naturaleza indicada, no es posible tenerlos como documentos mercantiles autónomos, que puedan hacerse valer en esa vía si, ade...
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