SUSTRACCIÓN DE MENORES. NO SE CONFIGURA EL ELEMENTO DE ESTE DELITO, RELATIVO A QUE EL IMPUTADO IMPIDA LAS CONVIVENCIAS DECRETADAS POR RESOLUCIÓN JUDICIAL O ESTIPULADAS EN UN CONVENIO, SI CUANDO SE LE ATRIBUYÓ LA CONDUCTA, ÉSTAS NO ESTABAN SURTIENDO EFECTOS JURÍDICOS DEBIDO A SU TEMPORALIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Texto de la tesis
Del artículo 283 Bis, fracción III, del Código Penal del Estado de Puebla, se advierte que uno de los elementos del delito de sustracción de menores es que, a consecuencia de la retención de un menor, se impidan las convivencias decretadas por resolución judicial o estipuladas en un convenio. Por esa razón, si el convenio de visita celebrado entre los progenitores del infante fue reconocido por un Juez de lo Familiar y elevado a categoría de cosa juzgada, haciendo las veces de sentencia ejecutoriada, pero en la propia resolución el Juez sujeta a determinada temporalidad los efectos del conveni...
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