IUSera
Registro digital 2019331 · Tesis aislada · 10a. Época · I.10o.C.21 C (10a.) · DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO. CUANDO SE SOLICITE RESPECTO DE UNA SENTENCIA EN QUE SE HAYA CONDENADO A LA QUEJOSA AL PAGO DE UNA CANTIDAD LÍQUIDA, NO PROCEDERÁ FIJAR GARANTÍA PARA QUE DICHA MEDIDA CAUTELAR SURTA EFECTOS SI AQUÉLLA FUE DECLARADA EN CONCURSO MERCANTIL Y DICHO PROCEDIMIENTO NO SE ENCUENTRA RESUELTO.

Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con el artículo 132 de la Ley de Amparo, en aquellos casos en que el otorgamiento de la suspensión pueda ocasionar daños y perjuicios al tercero interesado, el quejoso debe otorgar garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que se causen con la no ejecución de los actos reclamados en caso de que no obtuviera sentencia favorable en el juicio de amparo. Sin embargo, ello no opera en aquellos supuestos en que se solicite la suspensión de la ejecución de una sentencia definitiva en que se haya condenado a la quejosa al pago de una cantidad líquida, si la soli...

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