IUSera
Registro digital 2019330 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.C.51 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO. CUANDO LA SOLICITA EL DEUDOR ALIMENTARIO Y EL EFECTO IMPLIQUE NO PAGAR EL MONTO DEFINITIVO DE ALIMENTOS MAYOR AL PROVISIONAL, NO SE DEVUELVEN CANTIDADES RECIBIDAS POR ESE CONCEPTO CON LA GARANTÍA QUE SE LLEGUE A FIJAR (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 1A./J. 42/2011).

Constitucional y Amparo Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la contradicción de tesis 25/2018, entre las sustentadas por este Tribunal Colegiado y el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, declaró improcedente la contradicción relativa a "si ¿las cantidades que el deudor alimentario entrega al acreedor por concepto de pensión alimenticia son o no susceptibles de ser reintegradas por éste (el acreedor)?". Tema que consideró había sido resuelto dentro de la diversa contradicción de tesis 452/2010, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 1a./...

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