IUSera
Registro digital 2019328 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.I.P. J/52 P (10a.) · PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. POR REGLA GENERAL, NO OPERA RESPECTO DE LOS AGRAVIOS FORMULADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO AL INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN, AUN CUANDO A LAS VÍCTIMAS U OFENDIDOS DEL DELITO NO SE LES RECONOZCA LEGITIMACIÓN PARA IMPUGNAR LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El objeto de estudio en el recurso de apelación y en el juicio de amparo –directo o indirecto– es esencialmente distinto, pues el primero tiene como fin examinar si en la resolución recurrida se aplicó exactamente la ley, se violaron los principios reguladores de la valoración de la prueba o se alteraron los hechos respecto de la sentencia de primera instancia con el propósito de confirmarla, revocarla o modificarla y que los agravios, tratándose del Ministerio Público, sean estudiados de estricto derecho, sin abarcar más aspectos que los factores de legalidad esgrimidos. En cambio, el campo d...

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