SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA PENAL. PROCEDE EN FAVOR DEL SENTENCIADO DECLARADO INIMPUTABLE, EN RAZÓN DE QUE SI LA CONSECUENCIA JURÍDICA POR LA CONDUCTA COMETIDA ES LA IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA DE SEGURIDAD, SIGUE ESTANDO SOMETIDO A LA POTESTAD DEL ESTADO DENTRO DEL ÁMBITO DE LA MATERIA PENAL.
Texto de la tesis
El marco jurídico sobre derechos humanos resguardado por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sirve de sustento para llevar a cabo una interpretación extensiva del artículo 79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, que conduce a establecer que la suplencia de la queja deficiente no sólo procede en favor del sentenciado en materia penal, sino también para las personas que, de acuerdo con los dictámenes periciales o informes médicos respectivos, son declaradas como inimputables en un procedimiento penal. Lo anterior, en atención a que sin soslayar...
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