PREDIAL. EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE COLÓN, QUERÉTARO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, AL ESTABLECER UNA TASA ADICIONAL DEL 6.4 AL MILLAR DEL IMPUESTO RELATIVO PARA LOS PREDIOS URBANOS BALDÍOS, SIN QUE EL LEGISLADOR JUSTIFIQUE SU FIN EXTRAFISCAL, INFRINGE EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Texto de la tesis
Las sobretasas o tasas adicionales tienen sustento en el precepto constitucional citado, que autoriza a las Legislaturas Locales a establecer ese tipo de contribuciones; no obstante, cuando éstas atienden a un fin extrafiscal, es preciso que el legislador no sólo lo mencione, sino que lo explique, para que el juzgador de amparo verifique su constitucionalidad. En estas condiciones, el artículo 13 de la Ley de Ingresos del Municipio de Colón, Querétaro, para el ejercicio fiscal 2018, publicada en el Periódico Oficial de la entidad el 20 de diciembre de 2017, establece una tasa adicional del 6.4...
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