PROCEDENCIA DE LA VÍA EN LOS PROCEDIMIENTOS LABORALES. AL SER UN PRESUPUESTO PROCESAL, EL TRIBUNAL DE TRABAJO DEBE ESTUDIARLA OFICIOSAMENTE ANTES DE ANALIZAR EL FONDO DEL ASUNTO, POR LO QUE ES INNECESARIO QUE LA DEMANDADA LA OPONGA COMO EXCEPCIÓN EN EL JUICIO DE ORIGEN PARA QUE INTRODUZCA ESE ARGUMENTO COMO CONCEPTO DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO DIRECTO.
Texto de la tesis
De la tesis de jurisprudencia 1a./J. 25/2005, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "PROCEDENCIA DE LA VÍA. ES UN PRESUPUESTO PROCESAL QUE DEBE ESTUDIARSE DE OFICIO ANTES DE RESOLVER EL FONDO DE LA CUESTIÓN PLANTEADA." se advierte que el estudio de la procedencia de la vía, al ser una cuestión de orden público, debe analizarse de oficio, porque la ley expresamente ordena el procedimiento en que deben tramitarse las controversias, sin permitir a las partes decidir al respecto, salvo las excepciones expresamente señaladas en la ley; en consecuenci...
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