PENSIONES Y/O COMPENSACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS. INTERPRETACIÓN DEL TÉRMINO "PROCREAR" PARA SER BENEFICIARIO DE DICHAS PRESTACIONES, TRATÁNDOSE DEL CONCUBINATO.
Texto de la tesis
Del artículo 38, fracción II, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas se colige que para ser beneficiario de las pensiones y/o compensaciones derivadas de ese ordenamiento, se considera como familiar del militar, a la concubina o al concubinario, pero lo condiciona a que hayan permanecido libres de matrimonio durante su unión y tenido vida marital durante los cinco años consecutivos previos a la muerte de aquél, o bien, a que durante su relación de concubinato hubieran procreado hijos. En estas condiciones, de la interpretación de dicha porción normativa,...
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