PENSIÓN ALIMENTICIA DERIVADA DEL RECONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD MEDIANTE SENTENCIA. SU PAGO DEBE RETROTRAERSE HASTA EL INICIO DE LOS GASTOS GENERADOS POR LA ATENCIÓN SANITARIA PRENATAL.
Texto de la tesis
De lo considerado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver los amparos directos en revisión 2293/2013 y 5359/2015, se advierte que la determinación de la paternidad mediante sentencia es condición suficiente y necesaria para que el pago de la pensión alimenticia se retrotraiga hasta el momento del nacimiento del(la) niño(a), por lo que la presunción de necesidad es iuris et de jure, pues no admite prueba en contrario. Lo que se considera sujeto a corroboración es el monto de dicha pensión, el cual varía dependiendo, en un primer momento, si el progenitor co...
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