MORA PRODUCTIVA. ES INNECESARIO CONSIDERARLA COMO UNA CATEGORÍA DIFERENCIADA DE LA USURA EN EL PACTO DE LOS INTERESES ACORDADOS.
Texto de la tesis
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha establecido lineamientos claros y suficientes para examinar la existencia de la usura en el pacto de los intereses acordados con motivo de un préstamo y la forma en que deben reducirse prudencialmente; por lo tanto, es innecesario crear una categoría diferenciada de la usura, denominada "mora productiva", por incumplimiento tardío de la obligación convenida que genera un lucro excesivo en los intereses convenidos, pues ese concepto limita el ejercicio prudencial que corresponde hacer al Juez, atendiendo a las circunstancias esp...
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