IUSera
Registro digital 2019313 · Tesis aislada · 10a. Época · XVII.2o.P.A.37 A (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

JUICIO DE OPOSICIÓN EN EL QUE SE RECLAMA LA INDEMNIZACIÓN POR LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR DEL ESTADO. EL PLAZO PARA PROMOVERLO ES EL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 45 DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL, Y NO EL PREVISTO EN EL PRECEPTO 414 DEL ABROGADO CÓDIGO FISCAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).

Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 109, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga a los gobernados el derecho a una indemnización por la actividad administrativa irregular del Estado. Así, en la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Chihuahua, el legislador instituyó un procedimiento específico, en el que sentó los lineamientos y bases adjetivas que deben respetarse, en aras de determinar si procede o no el pago de daños al particular derivado de esa actividad, y señaló que, de optarse por la vía contenciosa, aquél se sustanciaría de conformidad con las reglas del...

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