DERECHOS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES. SU DISTINCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
Texto de la tesis
El artículo 3 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León establece que las contribuciones (en sentido amplio) son de tres tipos: impuestos, derechos y contribuciones especiales; así, en su fracción II define a los derechos como las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Estado, así como por recibir servicios que éste presta en sus funciones de derecho público; en tanto que de la fracción III se advierte que las contribuciones especiales son prestaciones cuyo presupuesto de hecho se caracteriza por un beneficio económico proporci...
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