CESACIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO COMO CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DEL CUMPLIMIENTO DADO A UNA DIVERSA EJECUTORIA PROTECTORA DERIVADA DEL MISMO ASUNTO. ES INNECESARIO DAR VISTA AL QUEJOSO A QUE SE REFIERE EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO, SI SE ACTUALIZA DICHA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA.
Texto de la tesis
En función de las consideraciones expuestas en las tesis de jurisprudencia P./J. 51/2014 (10a.) y P./J. 40/2015 (10a.) por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como las razones expresadas en la diversa 2a./J. 53/2016 (10a.), sustentada por la Segunda Sala de nuestro Máximo Tribunal, resulta innecesario dar vista al quejoso, en los términos del artículo 64, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, cuando se actualiza la causa de improcedencia prevista en el diverso 61, fracción XXI, de la propia ley, consistente en que han cesado los efectos de la nueva sentencia rec...
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