CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE GASTO. EL TRIBUTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 203, INCISO B), DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN TIENE ESA NATURALEZA Y NO LA DE UN DERECHO.
Texto de la tesis
El precepto citado establece la obligación de ceder el 7% del área vendible o pagar su equivalente, en construcciones para nuevas edificaciones en terrenos no comprendidos en fraccionamiento autorizado, y el diverso numeral 228, fracción IV, de esa ley dispone su cumplimiento en la autorización de nuevas construcciones; empero, en esas normas no se establece que la cesión o el pago sea en contraprestación por dicha autorización; además, el segundo precepto referido puede entenderse como una ampliación a la base de causación de la contribución, en cuanto no se limita a una construcción de edifi...
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