COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS RECURSOS INTERPUESTOS CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN LOS JUICIOS DE AMPARO EN LOS QUE EL ACTO RECLAMADO SE RELACIONE CON LA DETERMINACIÓN DE PRECIOS MÁXIMOS AL PÚBLICO DE LAS GASOLINAS Y EL DIÉSEL. CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Texto de la tesis
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 68/2018 (10a.), sostuvo que la competencia para conocer de los juicios de amparo o sus recursos, en los que se reclamen actos relativos a la determinación de los precios máximos al público de las gasolinas y el diésel, corresponde a los Juzgados de Distrito y a los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República. No obstante ello, debe atenderse...
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