APROVECHAMIENTOS. LAS APORTACIONES PARA EL EQUIPAMIENTO EDUCATIVO A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 143 Y 254, FRACCIÓN IX, DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO Y EL REGLAMENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS DE APORTACIÓN PARA EQUIPAMIENTO EDUCATIVO TIENEN ESA NATURALEZA Y NO LA DE UNA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE GASTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
Texto de la tesis
Los preceptos mencionados establecen para los desarrolladores inmobiliarios una obligación de hacer, consistente en celebrar convenios de participación para el equipamiento educativo de nuevos desarrollos urbanos de los centros de población, mediante los cuales, con la concurrencia del gobierno estatal y de los Municipios, realicen aportaciones para ese fin, de lo cual se expedirá la constancia correspondiente que acredite su cumplimiento, para que la presenten en la etapa de autorización de venta, detallándose su mecánica en el Reglamento para la Celebración de Convenios de Aportación para Eq...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.