IUSera
Registro digital 2019295 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.XVII. J/18 A (10a.) · PLENO DEL DECIMOSEPTIMO CIRCUITO.

AMPARO CONTRA NORMAS GENERALES. EL DECRETO 916/2015 II P.O., QUE EXTENDIÓ LA VIGENCIA DEL DIVERSO 842/2012 VI P.E., QUE ESTABLECE LA CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA DEL 5% A CARGO DE LOS SUJETOS DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS PREVISTO EN EL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, NO MODIFICA LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL TRIBUTO Y, POR ENDE, NO PUEDE IMPUGNARSE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De los artículos 107, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 107, fracción I, de la Ley de Amparo, se advierte que el juicio de amparo indirecto contra normas generales puede promoverse cuando se reclamen como autoaplicativas o heteroaplicativas; no obstante, el Decreto 916/2015 II P.O., publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 18 de julio de 2015, que extiende la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, de la contribución extraordinaria del 5% relativa al impuesto sobre nóminas, contenida en el Decreto 842/2012 VI P.E., publicado en d...

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