IUSera
Registro digital 2019290 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.I.C. J/86 C (10a.) · PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

OBJECIÓN DE PAGO DEL CHEQUE POR SU NOTORIA ALTERACIÓN O FALSIFICACIÓN DE LA FIRMA. LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO LIBRADA NO PUEDE OPONER COMO EXCEPCIÓN LA CULPA DEL LIBRADOR, CUANDO SE INTENTA LA ACCIÓN DE OBJECIÓN DE CHEQUES EXPEDIDOS EN LOS ESQUELETOS PROPORCIONADOS POR AQUÉLLA (INTERPRETACIÓN DE LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL ARTÍCULO 194 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO).

Mercantil Financiero y Bancario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Los antecedentes históricos, legislativos y doctrinales evidencian que anteriormente no existía disposición para que los cheques fueran expedidos por el banco librado en los esqueletos o talonarios que hubiera otorgado al librador. Posteriormente, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito estableció que el cheque sólo podía ser expedido por quien, teniendo fondos disponibles en una institución de crédito, fuera autorizado por ésta para librar cheques a su cargo; y que dicha autorización se entenderá concedida porque la institución de crédito proporcione al librador esqueletos especial...

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