IUSera
Registro digital 2019289 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.1o.T.11 K (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

VISTA AL QUEJOSO CONFORME AL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE SI DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO LA AUTORIDAD RESPONSABLE INFORMA Y ACREDITA, FEHACIENTEMENTE, QUE LAS PARTES EN EL JUICIO NATURAL, ENTRE LAS QUE SE ENCUENTRA AQUÉL, CELEBRARON CONVENIO QUE DA POR CUMPLIDA LA SENTENCIA Y SE ORDENÓ EL ARCHIVO DEL ASUNTO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 64, segundo párrafo, de la Ley de Amparo exige dar vista al quejoso cuando se advierta, de oficio, una causa de improcedencia del juicio de amparo no alegada por las partes ni analizada por el órgano jurisdiccional inferior; empero, esa exigencia no se actualiza si durante la tramitación del juicio, la autoridad responsable informa y acredita, fehacientemente, que las partes en el juicio natural, entre las que se encuentra el quejoso, celebraron un convenio que da por cumplida la sentencia, se ordena el archivo del asunto y lo anterior se comunica al Tribunal Colegiado de Circuito,...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.