IUSera
Registro digital 2019278 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.1o.T.36 L (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO DE PUEBLA. CONFORME A LA LEY QUE LOS RIGE, QUIENES DESARROLLEN ACTIVIDADES DISTINTAS A LOS PUESTOS EN ELLA CLASIFICADOS DEBEN CONSIDERARSE CON EL CARÁCTER DE BASE.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 7o., fracciones I a III, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla establece un catálogo de puestos nominativos con el carácter de confianza, en tanto que en la fracción IV clasifica con esa calidad a quienes realicen funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general; de ahí que si el trabajador no se ubica en alguna de las hipótesis de las primeras fracciones, ni realiza las actividades desarrolladas –naturaleza de las funciones a que alude la fracción IV citada–, entonces debe considerarse como de base, siempre que...

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