SUSPENSIÓN EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE DEJA SIN EFECTOS UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN QUE INVOLUCRA A MENORES. PARA SU OTORGAMIENTO EL JUZGADOR DEBE ATENDER NO SÓLO A LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 128 DE LA LEY DE AMPARO, SINO TAMBIÉN PROVEER CONFORME AL INTERÉS SUPERIOR DE AQUÉLLOS.
Texto de la tesis
La suspensión de los actos reclamados se otorga siempre y cuando estén satisfechos los requisitos del artículo 128 de la Ley de Amparo, pero cuando en un juicio de amparo indirecto se reclama la determinación que deja sin efectos una medida de protección en la que están involucrados menores, además debe proveerse conforme al interés superior de éstos, que se traduce en sobreponer éste respecto de las pretensiones de los adultos; por tanto, es necesario atender lo que más beneficie al infante en su desarrollo físico, mental, moral, espiritual y social, así como la oportunidad de crecer en un am...
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