IUSera
Registro digital 2019270 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.III.A. J/67 A (10a.) · PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

REVISIÓN FISCAL. EL APODERADO GENERAL JUDICIAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL CARECE DE LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA INTERPONER ESE RECURSO EN REPRESENTACIÓN DE LAS JEFATURAS DELEGACIONALES DE SERVICIOS JURÍDICOS.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De la interpretación sistemática del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con los diversos 3o., fracción II, inciso e), 75, fracciones XII y XXII, último párrafo, 78, fracción VI y 145 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, se colige que el apoderado general judicial para pleitos y cobranzas de dicho Instituto carece de legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal, en representación de las Jefaturas Delegacionales de Servicios Jurídicos, pues no tiene facultad alguna para hacerse cargo de su defensa jurí...

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