RENTA. EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN XXVI, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
Texto de la tesis
El precepto citado, al prever que no serán contribuyentes del tributo las asociaciones deportivas reconocidas por la Comisión Nacional del Deporte, siempre y cuando sean miembros del Sistema Nacional del Deporte, en términos de la Ley General de Cultura Física y Deporte, no viola el principio de referencia, pues la finalidad de la medida legislativa constitucionalmente válida, al dirigirse a los contribuyentes que, sin ánimo de lucro, proporcionen elementos y establezcan escenarios para realizar deporte y mejoren el entorno social; es idónea, porque genera competitividad para el desarrollo de...
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