RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. EL INCUMPLIMIENTO A UNA PREVENCIÓN FORMULADA POR EL JUEZ DE DISTRITO NO INTERRUMPE NI SUSPENDE EL PLAZO DE DIEZ DÍAS PARA SU INTERPOSICIÓN, POR LO QUE SI ÉSTE YA TRANSCURRIÓ Y, POSTERIORMENTE, SE PROMUEVE UNO DIVERSO CONTRA LA MISMA RESOLUCIÓN, ESTE ÚLTIMO DEBE DESECHARSE POR EXTEMPORÁNEO.
Texto de la tesis
La interpretación armónica de los artículos 86 de la Ley de Amparo y 288 y 291 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, conforme a su numeral 2o., permite establecer que el plazo para la interposición del recurso de revisión es de diez días, el cual, una vez transcurrido, no puede suspenderse ni abrirse después de concluido, al no existir en la legislación aplicable dispositivo que establezca un caso de excepción para interrumpirlo o ampliarlo. De ahí que cuando dicho medio de impugnación se interpone contra alguna resolución de las previst...
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