IUSera
Registro digital 2019262 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.I.A. J/137 A (10a.) · PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

POLICÍA AUXILIAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SU CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL ESTÁ FACULTADA PARA COBRAR A LOS MIEMBROS DE ESA CORPORACIÓN LAS CUOTAS NO APORTADAS, AUNQUE ESTÉN JUBILADOS, MIENTRAS NO SE EXTINGAN POR PRESCRIPCIÓN Y EN LOS PORCENTAJES APLICABLES POR ANALOGÍA.

Laboral y Seguridad Social Seguridad Pública y Nacional
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De manera ordinaria las aportaciones al fondo de seguridad social de la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar deben cubrirse durante el transcurso del servicio activo por los sujetos obligados, entre ellos, los elementos policiales, y si no se cubren se genera un adeudo a su cargo, exigible aun cuando se hayan separado por jubilación mientras no se extingan por prescripción; sin embargo, de acuerdo con las Reglas de Operación del Plan de Previsión Social no se fija el porcentaje aplicable a las deducciones para cobrar ese adeudo a los elementos que han causado baja por jubilación para hacer...

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