IUSera
Registro digital 2019261 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.I.A. J/136 A (10a.) · PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

POLICÍA AUXILIAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO. LA PENSIÓN DE RETIRO DE SUS MIEMBROS DEBE DETERMINARSE CON EL SUELDO BASE Y SEGÚN LA ANTIGÜEDAD GENERADA EN TÉRMINOS DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PLAN DE PREVISIÓN SOCIAL.

Laboral y Seguridad Social Seguridad Pública y Nacional
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Texto de la tesis

El otorgamiento de una pensión de retiro a los cuerpos de seguridad, de los cuales forman parte los miembros de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México, se rige por disposiciones especiales, entre ellas, los artículos 35 y 36 de las Reglas de Operación del Plan de Previsión Social que prevén el derecho a una pensión de retiro, calculada con el equivalente al sueldo base, que conforme a su numeral 11, se integra con sueldo o haber más riesgo, despensa y las compensaciones que corresponden por el servicio; y, conforme a sus artículos 12 y 13, el fondo para cubrir esa pensión se genera con la...

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