MULTA IMPUESTA POR EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFÓN DEL ESTADO DE JALISCO A LOS AYUNTAMIENTOS DEMANDADOS EN LOS JUICIOS LABORALES. DEBE CUBRIRSE CON RECURSOS ECONÓMICOS DE SU PRESUPUESTO Y NO CON EL PECULIO DE SUS INTEGRANTES.
Texto de la tesis
Conforme a los artículos 140 a 143 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, la autoridad respectiva en el juicio laboral burocrático en el Estado de Jalisco, debe dictar las medidas necesarias para lograr la ejecución del laudo, entre las que se prevé la imposición de una multa ante la actitud contumaz al cumplimiento del fallo. Asimismo, de la exposición de motivos de la reforma al artículo 143 de la legislación burocrática local, publicada en el Periódico Oficial de la entidad el 17 de noviembre de 2001, se advierte que fue intención del legislador defin...
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