INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA EN EL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR. AL SER UN ILÍCITO DE COMISIÓN POR OMISIÓN, LA CONDUCTA OMISIVA DEL DEUDOR ALIMENTARIO, EN SÍ MISMA, NO DEBE CONSIDERARSE COMO FACTOR PARA REDUCIR O INCREMENTAR EL GRADO DE REPROCHABILIDAD Y, POR ENDE, LAS PENAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).
Texto de la tesis
De los artículos 11 y 210, párrafo primero, del Código Penal para el Estado de Querétaro, deriva que para que se actualice el delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, es necesario que el sujeto activo no proporcione los recursos indispensables de subsistencia de las personas con las que tenga ese deber legal. Por su parte, el artículo 68 de ese código establece que el órgano jurisdiccional fijará la pena dentro de los límites señalados para cada delito, teniendo en cuenta los aspectos objetivos y subjetivos del hecho punible; la lesión o puesta en peligro del bien j...
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