IUSera
Registro digital 2019251 · Tesis aislada · 10a. Época · XXII.P.A.52 P (10a.) · TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.

INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA DEL JUEZ DE CONTROL POR RAZÓN DE TERRITORIO. ES INOPORTUNA SI SE BASA EN DATOS DE PRUEBA, SUPUESTAMENTE SUPERVENIENTES, RECABADOS FUERA DE LA INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA Y DURANTE LA FASE ESCRITA DE LA ETAPA INTERMEDIA, QUE VARÍAN EL HECHO DELICTIVO EN CUANTO AL LUGAR DE SU COMISIÓN.

Penal Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De conformidad con los artículos 20, fracción I, 307, 311, 316, último párrafo, 317, fracción III y 318 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en el caso de un conflicto de competencia entre órganos jurisdiccionales del fuero común, será competente el juzgador del lugar en donde según la imputación y vinculación a proceso haya sido cometido el hecho que la ley señala como delito. En este contexto, si en una etapa ulterior, como podría ser la intermedia en su fase escrita, sobrevienen datos que eventualmente podrían incidir en la variación de determinadas circunstancias fácticas del hec...

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