ESPECTRO AUTISTA. EL ARTÍCULO 10, FRACCIONES IX Y X, DE LA LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON ESA CONDICIÓN, ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE UNA ENSEÑANZA INTEGRADORA E INCLUSIVA.
Texto de la tesis
Conforme al precepto citado, las autoridades educativas, en los ámbitos de sus competencias, no sólo deben permitir el ingreso de personas con espectro autista al sistema educativo regular –integración–, sino que además deben tomar las medidas reformatorias necesarias para transformar el contenido, los métodos de enseñanza, los enfoques, las estructuras y las estrategias de la educación, para eliminar las barreras u obstáculos a los que puedan enfrentarse las personas con discapacidad en el entorno educativo –inclusión–. Ello implica, por una parte, que la persona con la condición de espectro...
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