IUSera
Registro digital 2019248 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. V/2019 (10a.) · Segunda Sala

EDUCACIÓN. LA EXISTENCIA DE HERRAMIENTAS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADAS PREVISTAS EN LA LEY GENERAL RELATIVA, NO POSIBILITA LA SEGREGACIÓN DE ALUMNOS CON DISCAPACIDAD U OTRAS NECESIDADES ESPECIALES.

Educación, Cultura y Deporte Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Los instrumentos educativos a que se refiere el artículo 41, párrafos primero, segundo y sexto, de la Ley General de Educación, no deben concebirse como el establecimiento de un "sistema educativo" paralelo para las personas con discapacidad u otras necesidades especiales, sino como la generación de herramientas de apoyo adicionales para impulsar el derecho a la educación inclusiva. En otras palabras, el enunciado normativo citado no debe interpretarse en el sentido de que puedan coexistir dos sistemas educativos, esto es, uno regular –para todos los alumnos– y otro especial –para las personas...

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