DESISTIMIENTO DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PARA QUE SURTA EFECTOS ES NECESARIA SU RATIFICACIÓN, AUN CUANDO LA LEY QUE LO REGULA NO LA PREVEA.
Texto de la tesis
Conforme a las razones que informan el criterio sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 119/2006, el desistimiento del juicio contencioso administrativo precisa ser ratificado por el actor –o por quien se encuentre legalmente facultado para ello– para que surta sus efectos, aunque esa condición no esté prevista en la ley que lo regula, habida cuenta que ello es acorde con el deber impuesto a los órganos jurisdiccionales de garantizar y proteger el derecho a una adecuada defensa, pues atento a la trascendencia de los efectos que pr...
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