COSTAS. PARA SU CUANTIFICACIÓN, POR SENTENCIA DEFINITIVA DEBE ENTENDERSE LA QUE ES IRRECURRIBLE.
Texto de la tesis
En atención a la jurisprudencia 1a./J. 167/2005, aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "COSTAS. DEBEN CUANTIFICARSE CONFORME A LA LEY VIGENTE EN LA FECHA EN QUE SE DICTA LA SENTENCIA DEFINITIVA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).", si bien su título menciona sentencia definitiva, lo cierto es que teniendo en cuenta el contenido de la ejecutoria que le dio origen, dicho término debe entenderse como la sentencia que es irrecurrible, ya sea porque no procede el recurso de apelación en su contra, porque procediendo no se interpuso o si se impugnó, se...
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